El derecho al olvido oncológico, establecido por el Real Decreto-ley del 27 de junio de 2023 en España, permite a los pacientes que han superado un cáncer no tener que declarar su historial médico al contratar seguros o solicitar préstamos. Esta medida busca evitar la discriminación y facilitar la inclusión de estas personas en el ámbito financiero. El derecho se aplica cinco años después de finalizar el tratamiento sin recaídas y prohíbe cláusulas que excluyan a quienes han padecido cáncer. Además, los pacientes pueden solicitar la eliminación de sus datos médicos según el RGPD. Para más información, visita el enlace.
El reciente Real Decreto-ley de apoyo al Impacto de la Guerra y otras Situaciones de Vulnerabilidad, aprobado el 27 de junio de 2023, ha introducido importantes medidas para afrontar situaciones críticas. Entre estas, se destaca la implementación del «derecho al olvido oncológico», una iniciativa que busca proteger a los pacientes con antecedentes de cáncer.
Con esta medida, España da cumplimiento a la Resolución del Parlamento Europeo del 16 de febrero de 2022, que promueve una estrategia coordinada en la lucha contra el cáncer en Europa.
El derecho al olvido oncológico permite que las personas que han padecido cáncer no tengan que revelar esta información en situaciones como la contratación de seguros o la solicitud de préstamos. Este derecho es fundamental para evitar la discriminación y la necesidad de justificar un historial médico que ya pertenece al pasado.
Para garantizar su efectividad, se han realizado modificaciones en el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
El decreto establece que este derecho se aplica a aquellos pacientes oncológicos que hayan completado su tratamiento sin recaídas durante un período mínimo de cinco años. Entre las disposiciones más relevantes se encuentran:
Aquellas personas que hayan superado un diagnóstico oncológico podrán beneficiarse del derecho al olvido transcurridos cinco años desde el final del tratamiento. El Gobierno tiene la facultad de modificar este plazo según avance el conocimiento científico sobre la enfermedad.
La «evolución de la evidencia científica» hace referencia a los avances en el conocimiento sobre el cáncer. Dado que este campo está en constante desarrollo, es esencial consultar fuentes científicas actualizadas para fundamentar decisiones clínicas adecuadas.
Este derecho abarca cualquier tipo de seguro donde el tomador actúe como consumidor. Para aclarar dudas sobre su aplicación, el Ministerio de Sanidad ha elaborado un documento informativo, destinado a pacientes, aseguradoras y profesionales del área sanitaria, que será actualizado regularmente por un grupo especializado.
Bajo el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), los pacientes tienen el derecho a solicitar la eliminación de sus datos médicos. En caso de sufrir una recaída tras contratar un seguro, no están obligados a declararla; sin embargo, las aseguradoras podrían negarse a renovar el contrato bajo ciertas circunstancias.
Anteriores normativas obligaban a quienes habían tenido cáncer a renovar su carné de conducir con mayor frecuencia debido a su historial médico. Con esta nueva regulación, si se cuenta con un informe médico favorable tras superar la enfermedad, los plazos para renovación serán los mismos que para cualquier otra persona según su edad.
El derecho al olvido oncológico es el derecho a que no se tenga en cuenta que alguien ha padecido un cáncer en diferentes situaciones como la contratación de un seguro de vida o la solicitud de un préstamo. Así, este derecho evita que estas personas tengan que justificar su historial médico y evita que sean discriminadas.
El real decreto-ley aprobado establece el derecho al olvido oncológico en la contratación de seguros y productos bancarios de los pacientes de patologías oncológicas una vez transcurridos 5 años desde la finalización del tratamiento sin recaída.
Podrán beneficiarse de este nuevo derecho aquellas personas que hayan sufrido una patología oncológica, una vez transcurridos 5 años desde la finalización del tratamiento sin recaída posterior.
El concepto de «evolución de la evidencia científica» se refiere a la evolución del conocimiento científico de la enfermedad. Puesto que en el área de la oncología la información científica avanza y registra progresos de manera constante, es necesaria la consulta continua de fuentes científicas actualizadas para tomar decisiones clínicas.
El derecho al olvido oncológico aplica a cualquier tipo de seguro en el que el tomador tenga la condición de consumidor.
Sí, los pacientes pueden solicitar la supresión de sus datos médicos en virtud del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).
Si estando el contrato en vigor, la persona asegurada sufre una recaída, no tendría obligación de declararla. No obstante, la aseguradora podría oponerse a la prórroga del contrato en determinados casos.
A partir de esta normativa, si se ha superado el cáncer y se cuenta con un informe médico favorable, el tiempo de renovación será igual al correspondiente por edad, como cualquier otra persona.