CRISIS POLITICA

La Junta Electoral multa a Sánchez con 500 euros y a Celaá con 2.200

Jueves 23 de enero de 2020

La Junta Electoral Central (JEC) ha decidido este jueves imponer al presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, una sanción de 500 euros al considerar que no respetó la neutralidad exigida a todo poder público en periodo electoral. Por su parte, la ministra de Educación y entonces portavoz del Gobierno, Isabel Celaá, ha sido sancionada con 2.200 euros.



Por un lado, el pasado 30 de octubre, la Junta Electoral abrió expediente sancionador al presidente -al estimar la denuncia presentada por el Partido Popular- por considerar que se vulneró la neutralidad “singularmente” cuando realizó una entrevista televisiva desde el Palacio de la Moncloa.

No fue por el enclave -salvó la situación por ser con un medio de comunicación de titularidad privada- sino por las imágenes y declaraciones transcritas que fueron “difundidas en la página oficial que Presidencia del Gobierno tiene en internet”.

PERIODO ELECTORAL

El mismo día, la Junta también procedió a la incoación de expediente sancionador contra la entonces portavoz, por vulnerar, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros del 30 de octubre, la prohibición de realizar “campaña de logros” en periodo electoral.

Entonces, consideró que había una “clara connotación electoralista” en las declaraciones de la ministra entonces en funciones al valorar la última Encuesta de Población Activa (EPA) en su intervención inicial.

“Dichas manifestaciones se efectuaron antes de dar cuenta del contenido de los acuerdos del Consejo de Ministros, con lo que de ningún modo cabe pensar que fuesen el resultado espontáneo de las preguntas formuladas por los periodistas, sino más bien que se trata de unas manifestaciones previamente elaboradas, señaló la JEC.

REINCIDENTE

La elevada cuantía de la multa a Celea se debe, según explica la resolución de la JEC, porque “existía reincidencia en su comportamiento” debido a que, pocos días antes de la declaración que provocó el expediente, “la Junta ya había declarado la vulneración del artículo 50.2 de la Loreg por la ahora expedientada en la rueda de prensa de 27 de septiembre de 2019”.

Además, dice la resolución, “también existía un apercibimiento previo” efectuado por la Junta Electoral Central el 17 de octubre de 2019, en el que se alertó a todos sus miembros para que se abstuvieran "de emitir manifestaciones que vulneren el principio de neutralidad que los poderes públicos están obligados a respetar durante el proceso electoral”.

“Junto con la reiteración en la conducta infractora y las dos advertencias sucesivas (una personal y otra a todos los ministros) que se le hicieron, también debe ponderarse la extraordinaria eficacia propagandística que tiene un tema como el empleo, dada la particular sensibilidad de la ciudadanía en esta materia”, dice la JEC.

Con todo eso, y atendiendo a que el máximo de la sanción es de 3.000 euros, la JEC establece una multa de 2.200 para la ministra que, en virtud del artículo 62.2 de la Ley General Tributaria, debe abonar antes del día 5 de marzo; aunque contra la misma cabe todavía recurso contencioso-administrativo ante la Sala del Tribunal Supremo.

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