La Corte de Cuentas Europea ha emitido su opinión sobre la evaluación de la Garantía de Acción Exterior de la Comisión Europea. Los auditores han analizado la calidad y completitud de esta evaluación, señalando deficiencias y proponiendo mejoras para futuras evaluaciones. La Garantía de Acción Exterior (EAG) permite a la UE garantizar operaciones financieras en países socios, con un máximo teórico de 53.5 mil millones de euros, destinados principalmente a apoyar los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la ONU. La Comisión Europea debe evaluar el uso y funcionamiento de la EAG cada tres años, comenzando el 31 de diciembre de 2024. Esta opinión se realiza en cumplimiento del Reglamento que establece el Instrumento de Vecindad, Desarrollo y Cooperación Internacional - Europa Global.
El Tribunal de Cuentas Europeo ha emitido hoy su opinión sobre la evaluación realizada por la Comisión Europea acerca de la Garantía de Acción Exterior de la UE. En este informe, los auditores han analizado tanto la completitud como la calidad de dicha evaluación, señalando diversas deficiencias y proponiendo mejoras para futuras valoraciones.
A través de la Garantía de Acción Exterior (EAG), la Unión Europea tiene la capacidad de garantizar operaciones financieras e inversiones en países asociados, con un límite teórico que alcanza los 53.5 mil millones de euros. La mayor parte de esta garantía, aproximadamente 39.1 mil millones de euros, se destina a actividades bajo el Fondo Europeo para el Desarrollo Sostenible Plus (EFSD+). Este fondo tiene como objetivo contribuir al logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, apoyando inversiones en áreas que van desde la erradicación de la pobreza hasta el abordaje de las causas profundas de la migración irregular y el desplazamiento forzado.
Además, se asignan 11.9 mil millones de euros adicionales dentro del EAG para asistencia macrofinanciera y préstamos de Euratom a países no pertenecientes a la UE. Según lo estipulado, para el 31 de diciembre de 2024, y cada tres años después, se requiere que la Comisión Europea evalúe el uso y funcionamiento del EAG. Esta evaluación debe incluir una revisión sobre cómo contribuye el EAG a los objetivos generales, los resultados alcanzados y su adicionalidad.
Esta opinión se ha elaborado en cumplimiento del Reglamento que establece el Instrumento de Vecindad, Desarrollo y Cooperación Internacional – Europa Global. El artículo 42(5) de dicho reglamento exige que la Comisión Europea evalúe ciertos aspectos del EAG, y que dicha evaluación sea acompañada por una opinión del Tribunal de Cuentas Europeo.
Concepto | Cifra (en mil millones €) |
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Máximo teórico EAG | 53.5 |
Parte cubierta por EFSD+ | 39.1 |
Asistencia macrofinanciera y préstamos Euratom | 11.9 |
El Tribunal de Cuentas Europeo ha proporcionado su opinión sobre la evaluación realizada por la Comisión Europea, destacando varias deficiencias y sugiriendo formas de mejorar las futuras evaluaciones.
La EAG permite a la UE garantizar operaciones financieras e inversiones en países socios hasta un máximo teórico de 53.5 mil millones de euros, con el objetivo de contribuir al logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la ONU.
Aproximadamente 39.1 mil millones de euros se destinan a actividades bajo el Fondo Europeo para el Desarrollo Sostenible Plus (EFSD+), mientras que otros 11.9 mil millones cubren asistencia macrofinanciera y préstamos de Euratom a países no pertenecientes a la UE.
La Comisión Europea está obligada a evaluar el uso y funcionamiento de la EAG antes del 31 de diciembre de 2024 y cada tres años después.
La evaluación debe abarcar la contribución de la EAG a los objetivos generales, los resultados logrados y su adicionalidad.
Esta opinión fue elaborada en virtud del Reglamento que establece el Instrumento de Vecindad, Desarrollo y Cooperación Internacional – Europa Global, que requiere una evaluación acompañada por una opinión del Tribunal.