El Tribunal Supremo ha confirmado que la Audiencia Nacional es competente para juzgar el asesinato de un sacristán en Algeciras, ocurrido el 25 de enero de 2023. La defensa del acusado, Yassin K., había solicitado que el caso se trasladara a los juzgados locales, argumentando que sus circunstancias psíquicas impedían la intención terrorista. Sin embargo, el Tribunal destacó que la competencia se basa en las acusaciones presentadas y que, al haber sido aceptada la apertura de juicio oral por un delito de terrorismo, solo la Audiencia Nacional puede llevar a cabo el juicio. Esta decisión subraya la importancia de que los casos relacionados con terrorismo sean tratados por tribunales especializados.
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación presentado por la defensa de Yassin K., quien se encuentra detenido por el asesinato de un sacristán en Algeciras, ocurrido el 25 de enero de 2023. Esta decisión reafirma la competencia de la Audiencia Nacional para juzgar los hechos relacionados con este caso.
El acusado, que enfrenta cargos por un delito de terrorismo según el artículo 573.1 del Código Penal, había solicitado en múltiples ocasiones a la Audiencia Nacional que se declinara la jurisdicción a favor de los juzgados locales de Algeciras. Su defensa argumentaba que sus circunstancias psíquicas impedían considerar que existía una finalidad terrorista en su actuación.
La Sala, alineada con el criterio unánime de la Fiscalía y las acusaciones particulares y populares, ha señalado que determinar la competencia requiere conocer el delito atribuido y evaluar si ha superado el filtro necesario para la apertura del juicio oral. En este contexto, se subraya que “la competencia no viene determinada por la realidad de lo sucedido”, sino por las pretensiones formuladas por las acusaciones.
En este sentido, se establece que si se acusa formalmente de un delito de terrorismo y esta acusación ha sido admitida para su debate en juicio oral, corresponde a la Audiencia Nacional asumir el caso. La sentencia aclara que solo dicho tribunal tiene la facultad para condenar o absolver en relación a este tipo de delitos.
La Sala también advirtió que trasladar la competencia a otro tribunal significaría anticipar una decisión que debe tomarse únicamente tras el desarrollo del juicio oral. “No podemos anticipar decisiones sobre elementos subjetivos o aspectos penales sin realizar previamente las pruebas pertinentes”, recalcaron los magistrados.
Por lo tanto, concluyen que dado que existen escritos acusatorios por terrorismo y ya se ha iniciado el proceso judicial, es responsabilidad exclusiva de la Audiencia Nacional juzgar los hechos relacionados con este caso.
El Tribunal Supremo rechazó el recurso de casación presentado por la defensa de Yassin K., confirmando que la Audiencia Nacional tiene competencia para juzgar los hechos relacionados con el asesinato del sacristán, ocurrido el 25 de enero de 2023.
La defensa argumentaba que las circunstancias psíquicas del acusado imposibilitaban la concurrencia de la finalidad terrorista y solicitaba que se declinara la jurisdicción a favor de los juzgados de Algeciras.
La Sala explicó que la competencia se determina por las acusaciones presentadas y no por los hechos ocurridos. Si se acusa de un delito de terrorismo y ha pasado el filtro de apertura de juicio oral, corresponde a la Audiencia Nacional juzgar el caso.
La decisión implica que solo la Audiencia Nacional puede condenar o absolver al acusado por el delito de terrorismo, y que cualquier cambio en la competencia debería esperar hasta después del plenario y la práctica de pruebas correspondientes.