La condena se produce por colaborar en la introducción de droga en el mercado ilícito con otras personas que la desembarcaban en las playas de la costa granadina como entregas controladas. Además, como contraprestación por su colaboración en la realización de los mencionados alijos, descritos en los apartados tercero y quinto de la relación de hechos probados de la sentencia, él recibió de uno de los partícipes en los operativos una cantidad de dinero que consta en los hechos probados por esta colaboración.
Se declara probado que hubo un acuerdo y pacto del condenado con dos personas para llevar a cabo fases de entrada de droga por la costa, en concreto de hachís en cantidades importantes, declarando probadas dos entradas de droga sin detenidos, todo ello para el favorecimiento del tráfico de drogas. Como consecuencia de tal pacto se estimó acreditado que se produjeron dos desembarcos de droga. La droga fue considerada en cantidad de extrema gravedad.
Apunta el TS que resulta indudable que, atendidos los hechos probados, y el pacto llegado por el recurrente con los dos implicados en el operativo, el primer desembarco de alijo de hachís sobre el que se pactaron 2.000 kg y las declaraciones de los agentes que estaban presentes del número de fardos que había de entre 100/120, y la tercera fase con casi 4.000 kg de hachís aprehendidos que, en teoría, iba a ser la inferior de las tres fases, conforman la aplicación evidente de la agravación de extrema gravedad del art. 370.3 CP por perfecta subsunción de los hechos probados y la relación con el favorecimiento del tráfico de la agravación de la extrema gravedad.