Otras

Tribunales: Prisión permanente revisable para el asesino de Marta Calvo

Víctor García | Lunes 23 de septiembre de 2024
El TS considera que cabe imponer la pena máxima de prisión a un “asesino en serie” por su tercer crimen si en el mismo juicio ha sido condenado previamente por dos asesinatos. Confirma una pena de 137 años por la muerte de otras dos mujeres y el intento de otras seis en encuentros sexuales con consumo de cocaína.

La Sala de lo Penal ha condenado a una pena de prisión permanente revisable al autor de la muerte de Marta C. y ha elevado a 140.000 euros la indemnización que debe pagar a sus padres en concepto de responsabilidad civil por el asesinato de su hija. También ha confirmado una pena de 137 años de prisión por la muerte de otras dos mujeres y el intento de otras seis durante encuentros sexuales con consumo de cocaína entre junio de 2018 y noviembre de 2019.

El tribunal ha estimado parcialmente el recurso de las acusaciones particulares contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia que, al igual que un Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de esa ciudad, impuso una sola pena para los tres asesinatos consumados y no aplicó la pena de prisión permanente revisable que solicitaron las acusaciones por el asesinato de Marta C., que era el tercero cometido.

La Sala, sin embargo, considera que cabe imponer esta pena máxima de prisión por un tercer crimen a los “asesinos en serie” que en un mismo proceso, juicio y sentencia tengan dos condenas previas por asesinato, como ocurre en este caso. El tribunal concluye que se dan los requisitos del artículo 140.2 del Código Penal que prevé la imposición de la citada pena al “reo de asesinato que hubiera sido condenado por la muerte de más de dos personas”: un crimen más dos anteriores.

En síntesis, los hechos probados describen que el condenado se citaba con las mujeres para, a cambio de precio, tener relaciones sexuales, pero les introducía cocaína en grandes cantidades por sus órganos sexuales contra su voluntad y sin su consentimiento. Ello es lo que provocó la muerte a tres víctimas y estuvo a punto de hacerlo con otras seis que pudieron salvar su vida al desplazarse a centros hospitalarios antes de que la cocaína provocara el efecto que causó en las tres mujeres a las que mató.

Un tribunal del jurado de la Audiencia Provincial de Valencia condenó al acusado a 159 años y 11 meses de prisión como autor de un delito contra la salud pública, un delito contra la libertad e indemnidad sexuales, seis delitos contra la libertad e indemnidad sexuales en concurso ideal con seis delitos de asesinato alevoso en grado de tentativa y de tres delitos contra la libertad e indemnidad sexuales en concurso ideal con tres delitos de asesinato alevoso consumados, con la agravante de discriminación por razón de género. Asimismo, le impuso el pago de indemnizaciones que ascendían a 640.000 euros a las siete víctimas vivas y a los familiares de las tres fallecidas.

Posteriormente, el Tribunal Superior de Justicia de Valencia modificó la sentencia de instancia solo para elevar de 70.000 a 90.000 euros la indemnización que en concepto de responsabilidad civil debían recibir los padres de Marta C., que reclamaban 150.000 euros.

No se exige que las dos condenas previas por asesinato sean firmes

El Tribunal Supremo impone dicha pena de prisión permanente revisable por el crimen tercero, que fue el de Marta C., por entender que no se exige la existencia de condenas firmes previas al crimen cometido, sino que la pena de prisión permanente revisable se aplica también a los “asesinos en serie”, que es lo que en este caso ocurrió, ya que mató antes de a Marta C., a quien también descuartizó, a dos mujeres más con el mismo procedimiento en el que tenía la previsión de que podría causarles la muerte, como así ocurrió en tres casos y estuvo a punto de hacerlo con otras seis víctimas.

Es decir, que no se exige que en las otras muertes existan condenas firmes previas, y cabe aplicar esta pena de prisión permanente revisable tanto en los casos de asesinos en serie como de asesinatos múltiples, aplicando esta pena al tercero de los crímenes, y al resto de los crímenes y las tentativas de asesinato las penas que les corresponda, que es lo que en este caso se ha realizado por el TS, ya que se condena a la prisión permanente revisable por la muerte de Marta C., que fue el tercer crimen, manteniendo el resto de penas, tanto por los dos crímenes, como las tentativas de asesinato cometidas también.

Señala el TS que “se puede aplicar la prisión permanente revisable en la misma sentencia en la que se trata el “enjuiciamiento conjunto” de los crímenes cometidos, con ello, es el caso de los criminales “en serie”. Resulta biológicamente imposible que la interpretación de la “mens legislatoris” sea la de exigir la condena de tres sentencias firmes, circunstancia inviable que solo cabría aplicar a un preso que estuviera cumpliendo condena por asesinato y matare de igual manera cumpliendo pena. Ello afecta a los asesinos en serie, a los múltiples y atentados terroristas, por ejemplo, con varios resultados, pero sin exigir condenas previas firmes.”

Y se añade que “hay que tener en cuenta que tanto los asesinatos en serie cuando es descubierto el autor por uno de ellos y se enlaza la investigación, como en este caso ha ocurrido, y los asesinatos múltiples cometidos al mismo tiempo se juzgan en unidad de acto por todos los crímenes perpetrados. Ahí es donde hay que enlazar el art. 140.2 CP con las condenas para “hilar” el tercer crimen con otros dos cometidos, ya en serie ya en la vía de “crímenes múltiples”.

Refiere el TS que “en el caso analizado se trata, como se cita por la criminología, el supuesto del “depredador letal” al cometer los hechos en serie con la presencia de la “compulsión por matar”. Mató a tres mujeres y estuvo a punto de hacerlo con otras seis con el método que empleó.”

Añade que “tenemos que decir que cuando el legislador del año 2015 introdujo la pena de prisión permanente revisable en el artículo 140.2 CP, indudablemente que estaría pensando en supuestos como el aquí contemplado, que es de una gravedad absoluta con desprecio absoluto a la vida de las víctimas, y sin importarle cuál sería la consecuencia de sus actos, al punto de que en el caso de Marta C. la descuartizó tras haberla asesinado.

Pero es que, además, ya era consciente de lo que podía ocurrirle a Marta porque fue la última de las víctimas, y antes que ella ya había matado a dos personas más, y estuvo a punto de hacerlo con otras seis, con lo cual era plenamente consciente de las consecuencias de su proceder y de lo que de ello se iba a derivar, sin importarle para nada la vida de Marta, como tampoco le importó la de las anteriores víctimas por los hechos que iba cometiendo.

No hay que olvidar, además, en este caso resulta evidente la crueldad con la que se han perpetrado estos hechos y el desprecio a la vida de las mujeres aprovechando su vulnerabilidad, así como el comprensible estado en el que dejan a las familias de las víctimas marcadas de por vida por estos crímenes y con el sufrimiento añadido que ello conlleva.”

El Tribunal Supremo confirma la agravante de género aplicada por el Tribunal, ya que el condenado quedaba con mujeres que ejercían la prostitución y eran vulnerables, señalando que:

“Supone la actuación prevalente del recurrente en cuanto se refiere a la planeación de la desigualdad existente entre el sujeto y las víctimas, y que se plasma a la hora de ejecutar el delito, y en la forma en que este se llevó a cabo, tal como se describe en el relato de hechos probados, y de una forma cruel y con la alta previsibilidad de, además, causarles la muerte. Todo ello, en un beneficio personal y en una clara actuación de sumisión y dominación sobre las víctimas que trabajan en un centro de prostitución, sin importarle que, finalmente, perdieran la vida, como así ocurrió en los casos que se citan en los hechos probados y que en el resto a punto también estuvo de ocurrir.

Actuaciones tal como se describe en los hechos probados resultantes de la prueba practicada denotan una clara plasmación de la desigualdad entre el hombre sujeto autor del delito y la mujer víctima que trabaja en un centro en el que al autor le facilita la posición de dominación mediante la contratación por precio para la realización de prácticas como la que consta en los hechos probados, y que tiene una conducta cruel y sin importarle el resultado que pudiera deparar su conducta en cuanto a la vida de la víctima mujer sometida por su particular posición de necesidad en España, y de tener que asumir las conductas reclamadas por precio por el recurrente, como así resultó de los hechos probados.

El recurrente tenía claro la utilización del centro donde estaban las víctimas para posicionarse en una ubicación de clara desigualdad entre el sujeto autor y las víctimas eligiendo su condición de mujeres vulnerables en el estado en que se encontraban, y posibilitando la facilidad del abuso en la reclamación de conductas sexuales sobre las que tenía perfecto conocimiento de que no iban a plantear negativas con el uso de la droga, aunque sin ser conscientes de cómo lo iba a ejecutar, incluso con grave riesgo para sus vidas, y facilitando un escenario de dominación y humillación ante una plataforma de poder que el recurrente utilizó para llevar a cabo su conducta delictiva ubicado en una “azotea de dominación” que le otorgaba un gran poder para humillar a las víctimas ante la contratación por precio para la práctica sexual con drogas, aunque sin esperar ellas hasta dónde iba a llegar el recurrente.

No puede, por ello, posicionarse el recurrente en una especie de atalaya de superioridad que ejerce sobre la mujer que se dedica al ejercicio de la prostitución y llevar a cabo con ella cualquier conducta sexual por el hecho de ese ejercicio, perpetrando actos que integran una posición de dominación que evidencian la desigualdad que desea ejercer el autor del ilícito penal cosificando aún más a las víctimas de la prostitución, como se manifiesta con gran claridad en el relato descriptivo de los hechos probados en el presente caso.

En definitiva, la posición de desigualdad que existía entre las víctimas que estaban en el centro donde eran contratadas le posicionó en un ático de dominación desde el que le fue más sencillo llevar a cabo sus actos delictivos. Todo ello hace aplicable la agravante de género del art. 22.4 CP.

Con la inclusión de esta agravante se amplió la protección de los derechos de las mujeres frente a la criminalidad basada en razones de género. Esto es, delitos que se agravan por constituir una manifestación específicamente lesiva de violencia y de desigualdad y dominación del hombre sobre la mujer.

El tribunal ha estado compuesto por los magistrados Andrés Martínez Arrieta, Andrés Palomo, Pablo Llarena, Ángel Luis Hurtado y Vicente Magro, ponente de la sentencia.

TEMAS RELACIONADOS:


Noticias relacionadas