Según los hechos probados de la sentencia el acusado mantenía desde hacía años una amistad con la víctima porque coincidían en los locales donde ella vendía cupones y alguna vez habían tomado algo juntos. Asimismo, de vez en cuando le fiaba boletos de apuestas que se comprometía a pagar posteriormente. Por ello, a mediados de agosto de 2021 el acusado la llamó por teléfono y quedó con ella en su casa para darle 50 euros que le debía. La víctima llegó a la vivienda portando consigo su material de trabajo, entre el que se encontraba el TPV móvil, bolso y chaleco identificativo de la ONCE, diversos rascas y otros boletos de apuestas para la venta, además de dinero en efectivo procedente de la recaudación de la mañana.Según los hechos probados de la sentencia el acusado mantenía desde hacía años una amistad con la víctima porque coincidían en los locales donde ella vendía cupones y alguna vez habían tomado algo juntos. Asimismo, de vez en cuando le fiaba boletos de apuestas que se comprometía a pagar posteriormente. Por ello, a mediados de agosto de 2021 el acusado la llamó por teléfono y quedó con ella en su casa para darle 50 euros que le debía. La víctima llegó a la vivienda portando consigo su material de trabajo, entre el que se encontraba el TPV móvil, bolso y chaleco identificativo de la ONCE, diversos rascas y otros boletos de apuestas para la venta, además de dinero en efectivo procedente de la recaudación de la mañana.
En el domicilio ambos estuvieron hablando y tomando una cerveza; el acusado abonó los 50 euros que le debía y estuvo abriendo algunos rascas. Cuando ella le reclamó el importe, superior a 200 euros, se originó una discusión entre ambos. En un momento dado, de forma sorpresiva e inesperada, el acusado la empujó y cayó al suelo debido a los problemas de movilidad que padecía. Ella le dijo que lo iba a denunciar y el acusado, sintiendo temor al pensar en la posibilidad de volver a la cárcel, donde había estado años atrás cumpliendo una condena, con ánimo de causarle la muerte y aprovechándose de que la víctima se encontraba en el suelo, se abalanzó sobre ella de forma súbita e inesperada poniéndose encima a horcajadas, sin que ésta pudiera hacer nada para evitarlo y defenderse. Al tiempo que la tenía inmovilizada, la cogió con las manos por el cuello apretándoselo de forma ininterrumpida hasta que consiguió asfixiarla causándole la muerte.
Una vez el acusado comprobó que estaba muerta envolvió el cadáver en unos plásticos y lo llevó a una de las habitaciones de la casa. Adquirió ladrillos, cemento y arena y en una habitación pequeña de su vivienda construyó un habitáculo de pequeñas dimensiones en el que ocultó el cadáver.
La defensa solicitó que se acogieran las argumentaciones y las atenuantes alegadas -arrebato y confesión-, y que, en base al art. 846-bis.c, letra e) de la LECRIM, declare la nulidad del veredicto, pues que “de los razonamientos expuestos se deriva un análisis incoherente e incongruente, habiéndose obviado en varias ocasiones el principio in dubio pro reo”, devolviendo la causa a la Audiencia Provincial para la celebración de nuevo juicio.
En sus fundamentos, el tribunal señala que el jurado declaró probado que el ataque fue sorpresivo e inesperado y, en base a ello, la Magistrada Presidenta apreció la existencia de una alevosía sorpresiva e inesperada, que es distinta de la alevosía por desvalimiento y que, por sí misma, es suficiente para tipificar los hechos como constitutivos de un delito asesinato del art. 139.1.1ª C.P. Y declaró probado, asimismo, que el delito se cometió para ocultar la agresión previa contra la víctima, por lo que apreció la concurrencia de la circunstancia cualificadora del asesinato del art. 139.1.4ª C.P. Por todo lo expuesto, el primero de los motivos ha de ser desestimado.
Por otra parte, como se razona en la sentencia, el jurado declaró probado que el acusado no sufrió ninguna afectación, ni grave ni leve, en sus facultades cognitivas ni volitivas, concluyendo que “fue consciente de lo que estaba haciendo” al apretar el cuello hasta que notó que estaba muerta.
Respecto a la aplicación de la confesión como atenuante solicitada por el recurrente, los magistrados expresan que el reconocimiento de los hechos aún en el acto de plenario aligera la carga de las acusaciones y la del enjuiciamiento, en lo que a los medios de prueba se refiere. No obstante -exponen- en el presente caso “no concurren los presupuestos exigidos por la doctrina jurisprudencial”. En primer lugar, no concurre el elemento cronológico ya que el acusado confesó haber matado a la vendedora cuando ya sabía que la investigación policial se dirigía contra él. En segundo, la confesión realizada por el acusado a los agentes de la Policía Nacional que acudieron a su domicilio a practicar la diligencia de entrada y registro no fue completamente veraz porque ofreció una versión de los hechos muy distinta a la que ha resultado probada y con la que trataba de sostener que había sido una muerte accidental.
Por último, la Sala tampoco aprecia la circunstancia atenuante analógica de confesión, la llamada confesión tardía, porque “con las manifestaciones realizas a los agentes el acusado no contribuyó eficazmente al esclarecimiento de los hechos puesto que la investigación policial estaba prácticamente concluida y los agentes ya tenían fundadas sospechas de su participación en la desaparición de la víctima”, finalizan.