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El Tribunal Europeo de Derechos Humanos niega el derecho al matrimonio homosexual por unanimidad
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El Tribunal Europeo de Derechos Humanos niega el derecho al matrimonio homosexual por unanimidad

miércoles 06 de diciembre de 2023, 16:16h

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Recientemente, de forma rotunda, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha afirmado por unanimidad que no existe ningún derecho al matrimonio entre personas del mismo sexo. Un comunicado de gran trascendencia fue emitido por cuarenta y siete jueces, miembros del Tribunal de Estrasburgo, el tribunal de derechos humanos más importante del mundo. Sorprendentemente, este comunicado ha sido silenciado por las diversas agencias de prensa y casi ha pasado desapercibido.

La sentencia de que "no hay derecho al matrimonio entre personas del mismo sexo" fue confirmada por unanimidad por los cuarenta y siete jueces. Se fundamentó en consideraciones filosóficas y antropológicas, basadas en el orden natural, el orden espiritual, el sentido común, una multitud de informes científicos y, por supuesto, el derecho positivo.

Por unanimidad, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos recuerda que la Convención Europea de los Derechos Humanos no incluye un supuesto derecho de las parejas del mismo sexo, tanto en el marco del derecho a la vida privada y familiar como al derecho a casarse y tener una familia. En relación al caso Chapin et Charpentier contra Francia, el Tribunal de Derechos Humanos de la Unión Europea ha tomado una decisión sobre la anulación por parte de la justicia francesa de un casamiento celebrado en 2004 entre dos hombres, violando así la ley francesa.

El Tribunal de los Derechos Humanos, en su decisión unánime, hace hincapié en que la Convención Europea de los Derechos Humanos no contempla un presunto derecho de las parejas del mismo sexo, ya sea en el ámbito del derecho a la vida privada y familiar (art. 8) o en el derecho a contraer matrimonio y formar una familia. "El Tribunal asegura que el artículo 12 consagra el concepto tradicional del matrimonio, es decir, la unión entre un hombre y una mujer".

Esta nueva decisión confirma una serie de juicios, recordando en particular que la cuestión del matrimonio homosexual está regida por las leyes nacionales de los Estados (hace referencia al caso Schalk et Kopf c. Autriche). Además, el artículo 12 consagra el concepto tradicional del matrimonio, es decir, la unión de un hombre y una mujer, y no requería que el Gobierno demandado permitiera el matrimonio a una pareja homosexual (haciendo referencia a Gas y Dubois c. France).

"No puede ser entendido como la imposición de tal obligación a los Estados contratantes" es lo que se destaca en el artículo 12. Esto es importante porque, al recordar las sentencias recientes de Hämäläinen c. Finlandia [GC] y Oliari y otros c. Italia, se reconoce un límite teórico para la interpretación literal del derecho a contraer matrimonio.

“Los Estados tienen la libertad de no permitir que las parejas heterosexuales se casen y (…) tienen cierta flexibilidad para decidir cómo se otorga el reconocimiento legal a otras formas de unión” en virtud del derecho al respeto de la vida privada (protegido por el artículo 8) y el principio de no discriminación (artículo 14), según lo señalado en los casos Schalk y Kopf, Gas y Dubois.

Según Gregor Puppink, existe un margen de discrecionalidad para que los Estados decidan sobre la naturaleza exacta de la condición conferida por otros modos de reconocimiento legal a las parejas del mismo sexo, así como sus diferencias con los derechos y obligaciones del matrimonio. Sin embargo, esta decisión no descarta por completo la posibilidad de que el Tribunal evolucione en el futuro a favor de un derecho al "matrimonio homosexual".

Esta decisión, que el Centro Europeo para la Ley y la Justicia, liderado por Gregor Puppink, acoge con satisfacción, se considera en línea con una interpretación justa de la Convención Europea de los Derechos del Hombre. Sin embargo, el CELJ destaca que esta decisión no descarta por completo la posibilidad de que el Tribunal evolucione en el futuro a favor del matrimonio homosexual como parte del derecho al reconocimiento de relaciones estables. Además, reconocen que esta interpretación no puede basarse únicamente en el texto literal de la Convención.

Frente a los límites de su poder de interpretación de la Convención Europea de los Derechos Humanos, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos se encuentra con la cuestión del matrimonio homosexual. Estos límites fueron establecidos por la misma letra del tratado por voluntad explícita de algunos Estados que lo firmaron. En decisiones históricas, el Tribunal de Estrasburgo determinó que el concepto de familia no solo incluye el matrimonio tradicional entre un hombre y una mujer, sino que también evita imponer a los gobiernos la obligación de permitir el matrimonio homosexual.

En determinados países europeos, los lobbies homosexuales han adquirido gradualmente un poder dictatorial. Sus tentáculos se extienden por todos los ámbitos de la sociedad, desde los dibujos animados que atraen a nuestros hijos hasta el reconocimiento de desviaciones sexuales por parte de destacados deportistas y políticos a nivel mundial. Es ampliamente conocido este fenómeno, comparable a un pulpo en su alcance y dominio.

Es importante que cada individuo tenga libertad sobre su propia vida, pero no se debe permitir una imposición ciega y dictatorial por parte del lobby LGTB. Además, el Tribunal de Estrasburgo ha afirmado que no hay discriminación cuando los Estados deciden reservar el matrimonio exclusivamente para parejas heterosexuales.

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