Querella criminal contra Fernando Galindo Elola-Olaso, secretario general del Congreso, por la comisión de un presunto delito de PREVARICACIÓN del artículo 404 del Código Penal. Es el texto registrado este miércoles por VOX y cimentado en el informe hecho público y trasladado a los grupos parlamentarios emitido por la Secretaría General del Congreso (de la que es su titular el querellado) y por el que, «sorpresivamente y contra todos los antecedentes parlamentarios, la doctrina unánime, la doctrina jurisprudencial del TC, aun reconociendo que la Proposición de Ley es inconstitucional emite informe favorable a su tramitación a fin de habilitar o justificar la posterior decisión administrativa de la Mesa del Congreso de admitir a trámite con calificación positiva la dicha Proposición de Ley».
A juicio de VOX, la emisión del informe del letrado -«denominado ‘nota’ con la evidente finalidad de disminuir o atemperar el verdadero contenido, finalidad y eficacia del mismo»-, es constitutivo, presuntamente, de un delito de prevaricación por su carácter «eminentemente antijurídico y arbitrario». En este sentido, señala el texto que no puede haber grados en la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la ley de amnistía o de cualquier otra ley. «Las leyes son constitucionales o no lo son; no pudiéndolo ser solo un poco o hasta un determinado grado en que la consciencia jurídica admitiera lo inconstitucional». Una reflexión que se hace a cuenta de la informe del letrado que se escuda en que la ley de amnistía no es «palmariamente inconstitucional» y reconociendo, así, las posibles inconstitucionalidades del texto. «Y a pesar de ello informa en sentido contrario diciendo que es constitucional».
Acuerdos de presidencia
La presentación de esta iniciativa parlamentaria -recuerda VOX- queda inscrita como una primera fase de la ejecución de los acuerdos entre el PSOE Yy JUNTS, Pedro Sánchez y Carles Puigdemont, para la investidura; unos pactos que revisten »todos los caracteres de conducta delictiva en cuanto suponen la asunción por el ya presidente del Gobierno de la obligación personal de no realizar los deberes inherentes al cargo, cuales son guardar y hacer guardar la Constitución, el principio de legalidad, la separación de poderes y la igualdad de los españoles respecto de la comisión de delitos y faltas, asumiendo asimismo la obligación de realizar actos contrarios a los deberes inherentes al cargo, a cambio del favor que supone la obtención del apoyo parlamentario para la legislatura, excediendo ampliamente el margen de la legitimidad de los acuerdos entre partidos políticos propio de un sistema parlamentario».
Como señala el equipo jurídico de VOX, «en caso contrario al que nos encontramos», es decir, «en caso de que el informe hubiera sido desfavorable a la admisión a trámite de la proposición legislativa, y la Mesa la calificase positivamente dictando a sabiendas resolución injusta, quedaría el autor del informe exento de responsabilidad», pero, como se señala, «no en el caso presente donde es el propio Secretario General el que, en un informe rocambolesco por arbitrario, infundado y raquítico, justifica y propone la admisión a trámite».
El informe acepta que la ley es inconstitucional pero, a sabiendas de la injusticia, califica positivamente porque no lo es palmariamente, concepto indeterminado y que, cuando hablamos de motivo de nulidad – y la inconstitucionalidad lo es indiscutiblemente – no admite ni grados ni porcentajes ni probabilidades, insiste el texto de VOX que recuerda también las circunstancias en las que se ha producido su designación como Secretario General, sin las cuales es imposible poder hacer una correcta calificación de los hechos».
»Don Fernando Galindo Elola-Olaso fue nombrado el pasado día 3 de noviembre, elegido por la Mesa del Congreso. Ya se ha publicado la vinculación del mismo con el gabinete gubernamental pues ha formado parte del equipo de la ministra de Política Territorial, Isabel Rodríguez», lo que, a juicio de VOX, «suscita la duda evidente no ya sobre su neutralidad – exigible – sino su conocimiento previo y/o participación en documentos o borradores de dicha proposición de Ley». «Es un hecho notorio y publicado -continúa la querella- que el motivo real y efectivo de su nombramiento ha sido su predisposición a firmar un informe como el que ha dictado, que contraviene la Constitución. Un informe sin argumentos suficientes que motiven apartarse del antecedente administrativo, es decir, la contundente opinión del anterior letrado Mayor Don Carlos Gutiérrez Vicén, que causó baja curiosamente el 1 de noviembre, y que calificó negativamente una anterior propuesta legislativa sustancialmente idéntica en su naturaleza, finalidad y contenido, presentada en marzo de 2021 sobre la amnistía a los participantes en el proceso separatista insurgente de Cataluña en 2017, en la legislatura XIV, de inconstitucional, negando en consecuencia la mesa del congreso su admisión a trámite».
Desconoce consciente y arbitrariamente
El informe desconoce consciente y arbitrariamente la doctrina del Tribunal Constitucional que declara que la amnistía no forma parte del derecho de gracia establecido en el artículo 62.i) de la CE–, y que la amnistía supone una razón derogatoria retroactiva de unas normas y de los efectos anudados a las mismas.
Así, VOX reclama la admisión de la querella y la relación de todas las comunicaciones por correo electrónico y otros medios de comunicación telemática entre el querellado y los miembros de la Mesa del Congreso o del Partido político proponente de la Proposición de Ley Orgánica.