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El escándalo de la Oficina Contra la Corrupción de la Junta de Andalucía
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(Foto: Afpress)

El escándalo de la Oficina Contra la Corrupción de la Junta de Andalucía

El dinero se va en sueldos y comienzan a crearse puesto de confianza y “complementos” salariales

Por Borja Monasterio
viernes 10 de marzo de 2023, 20:29h

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La Oficina Andaluza Contra el Fraude y la Corrupción fue una medida estrella propuesta por Ciudadanos cuando pactó con el PP el cambio de gobierno en Andalucía, ese momento de pureza en la lucha contra la mayor lacra que ha asolado esta tierra desde que logró su autonomía. Así lo vendió Juan Marín, entonces presidente de Ciudadanos Andalucía y vicepresidente del Gobierno andaluz, y también Juanma Moreno, gracias a él, presidente de la Junta de Andalucía con el Partido Popular.

La Ley 2/2021, de 18 de junio recogía ya de modo oficial este nuevo órgano, adscrito al Parlamento de Andalucía, y tuvo consignados ese año 201.000 euros, según ha informado la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, del propio Marín.

En el proyecto de ley se fijaba un organigrama con al menos la dirección y dos subdirecciones: una competente en materia de actuaciones de investigación, inspección y régimen sancionador y otra en materia de medidas de protección de la persona denunciante, propuestas de prevención y recomendaciones de actuación.

La realidad es bien distinta, ya que en 2022 su presupuesto rozó el millón y medio de euros, en concreto 1.458.400 euros, pero si nos atenemos al periodo junio-diciembre, el asimilable a 2021, se observa que se ha cuadruplicado, pues el gasto fue de 848.400 euros.

Otro dato interesante es el costo del personal adscrito, que supone 925.600 euros, siendo el de su máximo responsable de 81.500 euros, una cifra que podemos valorar comparando con lo que ganó el presidente de la Junta de Andalucía ese mismo año, y fue de 69.243,84 euros.

En el proyecto de ley se fijaba un organigrama con al menos la dirección y dos subdirecciones: una competente en materia de actuaciones de investigación, inspección y régimen sancionador y otra en materia de medidas de protección de la persona denunciante, propuestas de prevención y recomendaciones de actuación.

Lo cierto es que el organigrama ha acabado teniendo a una decena de personas, y según la Relación de Puestos de Trabajo, hay un director, dos técnicos asesores, un secretario de dirección y Unidad de Tramitación, un subdirector de Administración, Recurso Humanos, Gestión Económica y TI, un subdirector de Investigación y Régimen Sancionable, un jefe de Equipo de Investigación, un subdirector de Asuntos Jurídicos, Prevención y Protección al Denunciante, y un jefe de departamento de la Asesoría Jurídica, Prevención y Protección al denunciante.

En su momento, tanto Ciudadanos como el PP sostuvieron que éste órgano no costaría ni un céntimo puesto que todo el personal sería funcionario, es decir, todos estarían ya en la administración y por tanto crecería la nómina de la Junta de Andalucía. Tal como le expresó en su momento la oposición, si a éstos funcionarios se le adjudicaban éstas funciones, “alguien” tendría que asumir las que dejaban, y por tanto sí que habría que aumentar el personal de la administración aunque no fuese de modo directo.

Pero ahora hay un dato más, y es que la Oficina ha dado paso a la contratación de personal eventual para lo que denominan puesto de confianza, y es del de Relaciones Institucionales y Comunicación, según recoge el Boletín Oficial del Parlamento Andaluz número 142, de este mes de marzo.

De hecho, se detalla que “Precisamente, el hecho de que el Estatuto de Personal del Parlamento de Andalucía no prevea el régimen jurídico del personal eventual de la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción determina la necesidad de acudir a tal fin de forma supletoria, conforme a lo previsto por el Reglamento, a los artículos 8.2 y 12 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y a los artículos 16.1 y 28 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, que prevén la categoría de personal eventual dentro del que se encuentra al servicio de la Administración y establecen el régimen jurídico de dicha categoría de personal.”

Como hemos indicado, lo afirmado por el Gobierno andaluz de entonces, era que todos serían funcionarios, pero ahora entienden que el artículo 20.2 del Reglamento recoge, dentro de la organización de la Oficina, una unidad que se denomina «Gabinete de Relaciones Institucionales y Comunicación», y que “tradicionalmente, este tipo de funciones son desempeñadas por personal eventual, al tratarse de actividades profesionales de colaboración que quedan extramuros de las típicas actividades administrativas y que se realizan en colaboración con quien ostenta funciones directivas en la correspondiente organización, y basadas en una relación de confianza”. Sin embargo, el artículo 58 del Reglamento, al regular la provisión de puestos de trabajo de la Oficina, “se limita a indicar que serán provistos, de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, por personas funcionarias de carrera que cumplan con los requisitos establecidos en la relación de puestos de trabajo” y considera que el no calificar ese puesto de “eventual” o “de confianza” es una . “falta de previsión expresa respecto a la posibilidad de designar personal eventual para las funciones antes reseñadas debe subsanarse mediante la modificación del Reglamento.”

Pero si el personal supone más de 925.000 euros, los “gastos diversos” suman 30.000 euros, casi la mitad de los cuales, 12.000 euros, se encuadra en el algo tan genérico como “Otros”. El resto se destina a atenciones protocolarias, reuniones, conferencias, cursos…

También se usa el genérico “Otros” para determinar el destino de 10.000 euros en el epígrafe de “Trabajos realizados por otras empresas y profesionales”, de los 30.000 euros son para “Estudios y trabajos técnicos del área TIC”, a los que se suman otros 10.000 euros para “Estudios y trabajos técnicos”. La pregunta es si son otros quienes hacen los estudios, qué hacen los funcionarios de la Oficina.

La plantilla cuenta además con otros estipendios que suman 27.000 euros, entre los que destacan los 10.000 euros para dietas, 5.000 para locomoción, 6.000 para traslados, y otros 6.000 para otro concepto genérico denominado “Otras indemnizaciones”.

Por último, en diciembre de 2022 se aprobaba otra modificación más que tiene una clara intención remunerativa, el denominado “complemento de carrera horizontal” para el personal funcionario de carrera de la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción, con las mismas cuantías e idénticos tramos aplicables al personal funcionario del Parlamento de Andalucía.

Aunque la explicación es algo compleja, hay que tener en cuenta, que a cada nivel corresponde un concepto retributivo denominado «complemento de destino». El desempeño de un puesto de trabajo comporta, por un lado, que el personal funcionario de carrera tenga derecho a percibir el complemento de destino fijado para el nivel de dicho puesto; y, por otro, que, partiendo del nivel mínimo de su cuerpo o escala, vaya consolidando niveles de dos en dos cada dos años, aunque sin poder sobrepasar el del puesto desempeñado. La consolidación de un determinado nivel supone la adquisición de un grado personal correspondiente a dicho nivel. Este grado personal garantiza que se siga percibiendo el complemento de destino correspondiente al nivel de dicho grado, aunque se pase a desempeñar un puesto de nivel inferior. Con este sistema, la progresión profesional se articula mediante el ascenso en la estructura de puestos de trabajo, por lo que se ha dado en llamar «vertical» a esta modalidad de carrera. Sin embargo, en todas las administraciones se ha constatado que la carrera vertical, como requiere el cambio de puesto y de nivel para progresar, tiene el inconveniente de que conlleva una movilidad que puede resultar excesiva y, por lo tanto, perjudicial tanto para la vida personal y profesional del empleado público como para la eficiencia de la organización y la optimización de los recursos humanos. Además, está limitada por las previsiones de la relación de puestos de trabajo sobre el número de puestos y sus características. Para paliar las limitaciones y disfunciones de la carrera vertical, la reforma de la Función Pública efectuada por el Estatuto Básico del Empleado Público ha introducido la llamada «carrera horizontal»; nueva modalidad de carrera que consiste en el reconocimiento del desarrollo profesional del personal funcionario de carrera mediante el ascenso en un sistema de grados, categorías, escalones o tramos entendidos como etapas sucesivas de progresión profesional que son resultado de una evaluación objetiva y reglada; pero, a diferencia de la carrera vertical, sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo ni de actividad, lo que evita los inconvenientes de aquella.

El documento en que se aprueba esta “carrera horizontal”, concreta que “la Oficina elaborará y aprobará sus propias normas reguladoras del procedimiento para el reconocimiento de los correspondientes tramos de la carrera horizontal, con respecto a las cuales la normativa del Parlamento de Andalucía en esta materia será de aplicación supletoria”. Nadie controlará lo que cobran “horizontalmente” los empleados de la Oficina Anticorrupción.

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