La Sala de Apelación de la Audiencia Nacional ha confirmado la condena a 8 años de prisión por un delito de integración en organización terrorista a tres hermanos que conformaron en Badalona (Barcelona) una célula de adoctrinamiento yihadista que bajo las siglas Hizb Ut Tahrir se dedicaba a captar jóvenes para radicalizarlos y enviarlos a zonas de conflicto. El tribunal considera probado que captaron a un vecino suyo de Badalona para que viajara a Siria a combatir y que resultó muerto en un bombardeo.
En su recurso de apelación los tres condenados planteaban la nulidad de la sentencia basándose en que la principal prueba de cargo era el testimonio de un testigo protegido cuya identidad se preservó también durante la celebración del juicio oral.
En su sentencia, la Sala de Apelación analiza la jurisprudencia del Tribunal de Derechos Humanos, del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo en materia de testigos protegidos y concluye que estaba justificada la decisión de mantener la protección del mencionado testigo por el riesgo que corría, al haber identificado a dos de los acusados como los responsables de la radicalización del hombre que viajó a Siria para integrarse en el Daesh y que falleció en un bombardeo. El tribunal considera que existía “un peligro cierto y grave en la persona del testigo protegido que justificaba el mantenimiento de la protección en la fase de juicio oral en la forma acordada, por más que implique una limitación de los derechos de defensa”.
La Sala explica que la declaración del testigo protegido fue el origen del procedimiento pero añade que, tal y como exige la jurisprudencia, a partir de ahí se desarrolló una importante labor de investigación policial que corroboró los hechos y que recoge la sentencia recurrida, en relación con las vigilancias policiales, los encuentros mantenidos entre los acusados, así como toda la documentación incautada en la causa que conforman otras pruebas de cargo, además de la declaración del testigo.
Según el tribunal, ha quedado acreditado que los tres condenados eran integrantes de una organización terrorista porque Hizb Ut TAhrir “tiene un ideario radical y extremista en cuanto a la implantación universal del califato bajo la ley islámica, la sharía, y no duda en utilizar la violencia como medio idóneo para su implantación, tiene un brazo armado en las zonas de conflicto, Siria e Irak”.
La sentencia añade que bajo esa siglas, “han aparecido células autónomas formadas por un pequeño número de personas que tratan de aleccionar y captar personas para la yihad en países actualmente en conflicto o para la comisión de acciones terroristas, ello lleva a que la actividad que se enjuicia en este caso merezca la calificación de integración en organización terrorista, al margen de que figure o no en las listas internacionales de organizaciones terroristas, lo que solo puede llegar a ocurrir cuando las actividades ya hayan merecido esa consideración en algún procedimiento penal”.