Los magistrados priman el interés de la menor porque su condición de apátrida genera una situación de desigualdad y una merma de derechos fundamentales con respecto a otros niños.
¿La primera de muchas?
La Audiencia Provincial de Guipúzcoa ha reconocido por primera vez la nacionalidad española a una niña que en mayo de 2018 nació en una patera cuando se dirigía a la costa española.
Así, el tribunal desestima el recurso de la Abogacía del Estado contra el fallo del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de San Sebastián que dio la razón a la madre, de nacionalidad camerunesa, que vive regularmente en España desde entonces.
La resolución indica que desde su llegada a Tarifa la niña no existía administrativamente en ninguna parte, no disponía de tarjeta sanitaria ni podía acceder a los servicios públicos municipales.
Los magistrados recuerdan en la sentencia que el interés superior de la menor es un “objetivo constitucionalmente legítimo” consagrado en las disposiciones nacionales.
Por ello, –añaden- consentir que la niña permanezca en el limbo de la apatridia en situación de desigualdad con respecto de otros menores supone una merma significativa para sus derechos básicos y fundamentales, entre otros, el derecho a la educación.