La Sala II del Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia de la Audiencia de Mallorca, de 10 de julio de 2019, que condenó al expresidente del Gobierno balear Jaume Matas a 10 meses de prisión y 10 años de inhabilitación especial para cargo público por delito de tráfico de influencias y como inductor de delitos de prevaricación continuada y fraude a la Administración, por su actuación para conseguir la adjudicación a una determinada empresa de la construcción de un hospital en Mallorca, en la zona de Son Espases, durante la legislatura autonómica 2003-2007.
Matas recurrió al Supremo sólo su condena por el delito de tráfico de influencias (de 6 meses de prisión y 3 años de inhabilitación). El alto tribunal desestima íntegramente sus alegaciones y subraya que, de acuerdo a los hechos probados, el acusado se aseguró la cercanía de personas de su confianza en el proceso de adjudicación por concurso del proyecto de construcción del hospital que había sido anunciada por él ya desde su campaña electoral para Presidente del Gobierno de Islas Baleares, con el objetivo de beneficiar a una determinada empresa adjudicándole el proyecto de construcción del Hospital.
Con ese mismo fin, recuerdan los magistrados, para asegurar su control e influir en el proceso de adjudicación de la obra, dio la orden de contratar a una determinada consultora “prescindiendo de las normas de procedimiento y con el fin de que fuera ella quien llevara a la Mesa de Contratación las valoraciones de las ofertas de los licitadores”, contratación que se hizo a espaldas de la Mesa de Contratación.
Para el Supremo, el hecho probado describe “la presión moral y jerárquica” que Jaume Matas ejerció sobre sus subordinados, la exconsejera de Salud Ana C. y el director general del Instituto Balear de Salud Joaquín Sergio B., y como la actividad de los tres estaban encaminadas “a obtener de la Mesa una propuesta que fuera coherente con la decisión final del órgano de contratación”.
“Se trataba con ello -añade el Supremo- de crear una apariencia de realidad que respaldase la decisión que desde el principio perseguía el Sr. Jaume M. No se influyó sobre la Mesa, la sentencia tampoco lo afirma, sino sobre el Sr. Sergio B. como órgano de contratación, a quien el Sr. Jaume M., aprovechándose de la ascendencia derivada de su posición jerárquica, iba transmitiendo sus directrices, bien directamente, bien a través de la Sra. C.”.
La Sala concluye que concurren los elementos integrantes del delito de tráfico de influencias: “presión moral eficiente ejercida por el autor (Sr. Jaume M.), quien abusando de su jerarquía sobre el quien ha de resolver (Sr. Sergio B.) determinó su voluntad en aras a obtener una resolución arbitraria o injusta y ajena a los intereses públicos. Tal resolución iba dirigida a la obtención de un beneficio económico, en este caso a favor de un tercero (OHL), que además de conseguir los beneficios derivados de la construcción del hospital, obtendría los beneficios procedentes de su mantenimiento y de otros servicios relacionados con su gestión”.
En su sentencia, la Audiencia de Mallorca también condenó a la exconsejera Ana C. -que reconoció los hechos y facilitó la investigación, según se recoge en la resolución- a 8 meses de prisión (pena sustituida por multa de 4.800 euros) y 10 años de inhabilitación como inductora de prevaricación y fraude; al exdirector general Sergio B. como autor material de prevaricación y fraude a 12 meses de prisión (sustituidos por multa de 5.760 euros) y 13 años de inhabilitación; y a Jesús Peinado, propietario de la empresa contratada para informar sobre las ofertas de adjudicación del contrato, como cooperador necesario de prevaricación y fraude a 12 meses de prisión (sustituidos por multa de 5.760 euros) y 10 años de inhabilitación. Ninguno de los tres recurrió su condena al Supremo.