(Des)gobierno de España: de corruptísimo a asesino aprobando un nuevo Decreto-Ley para sustituir el anterior 21/2020 del 9 de junio prescindiendo en su articulado el supuesto de la distancia mínima que hacía exigible el uso del bozal. Ya les he hablado en otras ocasiones de ello. La infame obligación de enfermar impuesta a los españoles es una norma ilegítima, inicua y contraria a los derechos humanos más elementales. Reiterado y salvaje ataque a nuestra sacrosanta salud. Y, sobre todo, anhelando la definitiva y completa sumisión poblacional
La ley sigue estando de nuestra parte
Sin embargo, siendo decírselo, despreciadísimos gángsteres, sociópatas gobernantes/títeres: continúa sin ser obligatorio su uso. En concreto, el texto literal de la nueva ley aprobada afirma lo siguiente en uno de sus puntos. "Tampoco será exigible en el caso de ejercicio de deporte individual al aire libre, ni en los supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad o cuando, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias."
Tiremos, para comenzar, de ese hilo final. Jurídico pues. Las "autoridades sanitarias" en plural. Lo que significa esto, jurídicamente, es que cualquier médico individual, en el propio ejercicio de la autoridad derivada de su conocimiento de su profesión puede indicar que no debe llevarse. Muy sencillo de comprender.
Esto implica que cualquier persona, siguiendo las referidas indicaciones de tal galeno o grupo de tales, puede no llevar el bozal, debido, tantísimos ejemplo, a que impida su respiración saludable, a que suponga un riesgo por acumular bacterias, o a cualquier otra causa que le sea informada y que podría suponer un riesgo físico y mental para él.
Maderos, peligro, mucho
Y recordemos a los maderos, otra vez. Flagrante prevaricación y abuso de autoridad. España, evidentísimo estado policial. Memento tan reciente, violar domicilios sin orden judicial de ningún tipo. Desde hace quince meses, un no parar. Y los ropones, en la inmensísima mayoría de los casos, callados como rameras.
Y recordando, una vez más, que un simple agente policial no está autorizado y carece de objetivo y legítimo derecho alguno para exigir que se le presente ningún - repito ningún - documento con información médica de una persona. Además de que tampoco puede pretender que se cumpla su mandato si intenta obligar a alguien por la fuerza a que se coloque un puto bozal.
Ninguna - reitero, ninguna - persona en España tiene la obligación legal de obedecer a una orden de esa clase, dirigida a forzarle a llevar un bozal en ningún lugar. Supone prevaricación de manual, también, la denuncia presentada por cualquier agente policial que aduzca una infracción por desobediencia, si previamente había sido informado por la persona requerida de las circunstancias legales que concurren en el asunto. Más aún si le fue mostrada una declaración jurada responsable, por parte del intervenido, donde se diga que actúa asumiendo su total responsabilidad y según las indicaciones que ha escuchado o recibido de un médico en el cual confía para el cuidado de su salud. Y sin necesidad de indicaciones de matasanos alguno...
Y más recordatorios, ineludibles...
- Artículo 55 de la vigente Constitución Española. "Los derechos reconocidos en los artículos 17, 18, apartados 2 y 3, artículos 19, 20, apartados 1, a) y d), y 5, artículos 21, 28, apartado 2, y artículo 37, apartado 2, podrán ser suspendidos cuando se acuerde la declaración del estado de excepción o de sitio en los términos previstos en la Constitución.
- Todo ejercicio y limitación de un derecho fundamental debe estar regulado por una Ley Orgánica (artículo 81 de la Constitución).
- Nos hallamos ante una Ley promulgada por el procedimiento de urgencia en virtud de un Real Decreto-Ley. Por tanto, no existe tal Ley Orgánica y el Decreto-Ley es absolutamente contrario a la Constitución.
- La disposición derogatoria de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, no deroga expresamente el Real Decreto-ley 21/2021, de 9 de junio, sino que establece una derogación genérica a todas aquellas normas con rango de ley o inferiores que se opongan.
En consecuencia, conforme establece el artículo 2.2 del Código Civil, recordemos que lLas leyes sólo se derogan por otras posteriores. La derogación tendrá el alcance que expresamente se disponga y se extenderá siempre a todo aquello que en la ley nueva sea incompatible con la anterior.”
Resumiendo, tiranía
Es decir, dado que la nueva Ley no se opone expresamente a la posibilidad de no utilizar el puto bozal cuando se respete la distancia de metro y medio y, por tanto, no se deroga. La restricción o limitación de derechos fundamentales recogidos en el Título I de la CE debe ser interpretada siempre de forma restrictiva. Ergo, la no obligatoriedad de la mascarilla a 1,5 metros del artículo 6.1.a) del Real Decreto-ley 21/2021, de 9 de junio, seguiría estando plenamente vigente.
Y lo expresado en tantas ocasiones, incluso aunque fuera legal, corolario: LAS LEYES INJUSTAS DEBEN SER INCUMPLIDAS E INCUESTIONABLEMENTE DESOBEDECIDAS. Derecho y, sobre todo, deber. En todo momento y en todo lugar.
En fin.