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¿Quién dijo que el 'Caso ERE' había llegado a su fin?
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¿Quién dijo que el 'Caso ERE' había llegado a su fin?

martes 24 de noviembre de 2020, 20:32h

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El juez de refuerzo del Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla ha dictado un auto en el que acuerda continuar como procedimiento abreviado las diligencias previas seguidas contra el exdirector general de Trabajo y Seguridad Social de la Junta de Andalucía Daniel Alberto R. y otras cuatro personas investigadas en una pieza separada del caso ERE centrada en las presuntas irregularidades en las ayudas concedidas por la Administración autonómica por un importe total aproximado de 34.264.273 euros a un “entramado empresarial” radicado en la Sierra Norte de Sevilla y controlado por dos de los investigados, uno de ellos ya fallecido en el año 2016.
En un auto fechado el día 23 de noviembre y notificado hoy martes a las partes personadas, el magistrado toma esta decisión “por si los hechos denunciados pudieran ser constitutivos” de presuntos delitos de prevaricación administrativa, malversación y falsedad documental, dando traslado de la causa a la Fiscalía Anticorrupción y a las acusaciones personadas para que, en el plazo común de veinte días, soliciten la apertura del juicio oral formulando escrito de acusación o el sobreseimiento de la causa o, excepcionalmente, la práctica de diligencias complementarias indispensables para formular acusación.

Así, acuerda la continuación de las diligencias como procedimiento abreviado contra estos cinco investigados como presuntos responsables penales y contra una veintena de entidades en calidad de responsables civiles subsidiarios. De igual modo, el instructor acuerda el sobreseimiento provisional de las actuaciones respecto a otros seis investigados al considerar que “no se encuentran en la causa indicios sólidos que permitan” atribuirles una participación relevante penalmente en los hechos concretos en los que se centra esta pieza separada de los ERE, mientras que, igualmente, declara la extinguida la responsabilidad criminal del ex director general de Trabajo Francisco Javier Guerrero tras su reciente fallecimiento.

Asimismo, el juez señala que no es posible depurar la posible responsabilidad penal ni en consecuencia acordar la continuación del procedimiento contra otros cinco ex altos cargos de la Junta de Andalucía “por su participación en los hechos delictivos por los que se procede en cuanto ya habrían sido encausados y condenados por la perpetración de aquéllos” en el juicio seguido en la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla por el denominado procedimiento específico “instaurado para llevar a efecto la ilícita concesión de ayudas por parte de los responsables de la Junta”.

Estos cinco ex altos cargos de la Junta son los ex consejeros de Empleo Antonio Fernández y José Antonio Viera; el ex viceconsejero del ramo Agustín Barberá; el ex director general de Trabajo Juan Márquez, y el ex director general de la agencia IDEA Miguel Ángel Serrano, todos los cuales fueron enjuiciados por el denominado procedimiento específico, por el cual, sin embargo, no fue juzgado el también ex director general de Trabajo Daniel Alberto Rivera, lo que motiva que el procedimiento en esta pieza separada de los ERE sí continúe contra él, ya que “se le excluyó” del procedimiento específico “sin perjuicio de las posibles responsabilidades penales que se pudieran depurar en causas desgajadas de la causa matriz”, según remarca el juez en este auto de 85 páginas.

Al hilo de ello, el instructor asevera que, en este caso, “concurren sólidos indicios de los que se desprende que durante el mandado de Daniel Alberto Rivera como director general de Trabajo y Seguridad Social se concedieron y realizaron, de manera injusta y arbitraria, diversos pagos de ayudas y subvenciones ilícitas (en concreto, en favor de Explotaciones Agrícolas Sanluqueñas S.A. (Expasan)”.

El magistrado explica en el auto que el objeto de estas actuaciones lo constituye “la presunta ilicitud de las ayudas y subvenciones concedidas extramuros de la legalidad” por la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía, y abonadas por la agencia IFA/IDEA, en favor de distintas empresas y entidades vinculadas con uno de los investigados y una segunda persona fallecida en enero de 2016 por un importe total aproximado de 34,2 millones de euros.

En este sentido, el instructor precisa que el “tándem” compuesto por ambos empresarios “habrían constituido diversas empresas y sociedades interrelacionadas, muchas” de las cuales “carecían de actividad y trabajadores, y que tenían por objeto recibir subvenciones y ayudas de la Junta para, seguidamente, realizar el traspaso de fondos a distintas sociedades del mismo entramado, posibilitándose así, mediante este número de sociedades interpuestas, que el grupo controlado por ambos investigados percibiera fraccionadamente y de modo coordinado, en connivencia con responsables de la Junta, múltiples subvenciones, evitando en muchos casos con las cuantías de las ayudas sobrepasar los límites competenciales de la Consejería de Empleo y en su caso del Consejo Rector de IFA/IDEA”.

Las ayudas se habrían otorgado “de manera injusta y arbitraria”

El juez añade que el total de las ayudas que se habrían concedido “ilícitamente, sin que existiera solicitud o se acompañaran proyectos, memorias o planes de viabilidad por parte de los investigados, habría ascendido a la suma aproximada de 34 millones de euros por el sólo interés ilegítimo de favorecer a ambos investigados y a su grupo de empresas por parte de la Administración autonómica”, precisando que, de estos 34 millones, “existieron resoluciones de ayudas por el correspondiente director general de Trabajo por importe aproximado de 27.928.772 euros, suscribiéndose también adicionales convenios de colaboración con IFA/IDEA para materializar el pago de estas ayudas por importe de 16.461.132 euros”.

Así, el magistrado indica que, de los 24 convenios suscritos para “favorecer” a este grupo, los investigados “habrían conseguido, gracias a sus importantes relaciones e influencias en la Consejería de Empleo e IFA, que veinte de ellos se efectuaran entre julio de 2003 y febrero de 2004”, punto en el que destaca que, de todas las ayudas concedidas, “destacan por su especial concentración” las recibidas por Matadero de la Sierra Morena S.A., con aproximadamente 7,5 millones de euros, mientras que otras entidades que “recibirían importantes ayudas” serían Arcadia Emprendedora S.L., Sociedad del Desarrollo de El Pedroso S.L. (Sodelp) y Marco de Estudios y Proyección Siglo XXI, “que fueron beneficiarias de ayudas por más de dos millones de euros”.

El juez concluye asegurando que todas las ayudas investigadas y concedidas a las sociedades del “entramado societario” de los dos empresarios investigados “se habrían otorgado, en todo caso, de manera injusta y arbitraria, prescindiendo de los principios y procedimientos legalmente establecidos para ello, sin un mínimo cumplimiento de los requisitos y presupuestos que regulan la concesión de ayudas públicas o subvenciones, todo ello, en connivencia entre los responsables de las entidades beneficiarias y los correspondientes responsables de la Consejería de Empleo de la Junta”.

Seguidamente, el instructor enumera las distintas sociedades que conforman el referido “entramado empresarial”, que clasifica en tres grupos, y las ayudas que recibieron, afirmando que, “a pesar de tratarse de ayudas del programa 31-L de la Dirección General de Trabajo, ninguna de estas ayudas se dedicó a la promoción del empleo, pues muchas de las empresas carecían de actividad y trabajadores, sirviendo sólo como empresas pantalla en el referido entramado empresarial y para recibir subvenciones”, mientras que las empresas que tenían empleados “recibieron ayudas muy desproporcionadas para el número de trabajadores que tenían contratados”.

“Evidente y grosera ilegalidad”

“Toda esta arbitraria utilización de fondos públicos sería producto de la connivencia” entre los investigados José María S., Eduardo L., Manuel V. y Manuel R. y los responsables de la Administración autonómica a través de la Consejería de Empleo y el IFA/IDEA, “lo que se habría traducido en el enriquecimiento personal de aquellos -y el uso de las subvenciones para otros fines distintos que para los condedidos-, gracias a la ilícita acumulación y concentración fraccionada de subvenciones recibidas, en detrimento y con menoscabo de los intereses generales y del patrimonio público autonómico”, dice el magistrado.

En conclusión, el juez subraya que, de lo actuado, “es posible deducir” que los cuatro investigados referidos anteriormente “habrían colaborado activamente en la concesión y obtención, de manera ilícita y fraudulenta, de las ayudas concedidas, a sabiendas de su evidente y grosera ilegalidad, de modo que habrían posibilitado su concesión realizando gestiones al respecto con los responsables de la Consejería de Empleo de la Junta con el fin de que las referidas sociedades obtuvieran de forma irregular los fondos públicos comprometidos”, una mediación que “habría resultado indispensable para la concesión de las ayudas ilícitas por parte de la Dirección de Trabajo y Seguridad Social, de modo que dicha concesión se habría producido gracias a aquélla”.
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