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Absuelven a hombre acusado de agresión sexual por falta de pruebas contundentes

jueves 10 de abril de 2025, 15:07h

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La Audiencia Provincial de Gipuzkoa ha absuelto a un hombre acusado de agredir sexualmente a su expareja, argumentando que la versión de la mujer presenta "profundas contradicciones" y carece de consistencia. La denuncia se refería a un incidente ocurrido en 2020, pero el tribunal destacó que los cambios en el relato de la denunciante afectaron la credibilidad de su testimonio. La sentencia enfatiza que, dado que la declaración de la víctima era la única prueba, se requería una motivación fáctica reforzada para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado. Esta decisión no es firme y puede ser apelada ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

La Audiencia Provincial de Gipuzkoa ha tomado la decisión de absolver a un hombre acusado de agredir sexualmente a su expareja. El tribunal ha argumentado que la versión presentada por la mujer presenta “profundas contradicciones” y carece de una “suficiente persistencia”, además de que los testimonios periféricos son “insuficientes o manifiestamente contrarios a su versión de los hechos”.

La denuncia se remonta a una relación sentimental que mantuvieron en 2018, cuando la mujer acusó al varón de haberla agredido sexualmente el 9 de septiembre de 2020. Sin embargo, el acusado defendió durante el juicio que las relaciones sexuales fueron consensuadas.

Análisis de la declaración

En su resolución, la Sala recuerda que, según lo establecido por el Tribunal Supremo, la declaración de la víctima puede ser considerada como prueba suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia, incluso si es la única prueba disponible. No obstante, en tales casos se requiere una valoración exhaustiva sobre la credibilidad del testimonio y una motivación fáctica robusta.

La Audiencia Provincial destaca que un análisis detallado de la declaración realizada por la supuesta víctima revela que su relato es “vago y ambiguo”, además de estar plagado de “numerosas” y “profundas contradicciones”, especialmente en lo que respecta al contexto.

Inconsistencias en el relato

El tribunal también hace hincapié en las variaciones en las versiones ofrecidas por la denunciante a lo largo del proceso judicial, lo cual afecta directamente a la “solidez” de su testimonio. Según los magistrados, dado que su declaración es la única evidencia contra el acusado, debe poseer una consistencia especial y corroboración mínima para justificar el sacrificio del principio de presunción de inocencia.

“Si no encontramos esa necesaria persistencia en el relato y no existe suficiente corroboración periférica”, concluye el tribunal guipuzcoano, “no podemos considerar desvirtuada la presunción de inocencia del acusado”.

Finalmente, el tribunal determina que “el esfuerzo probatorio presentado para demostrar un contexto violento y una ruptura en la voluntad de la víctima no ha sido suficientemente contundente”, llevando así a la absolución del acusado. Esta sentencia no es definitiva y puede ser apelada ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

Preguntas sobre la noticia

¿Qué decidió la Audiencia Provincial de Gipuzkoa en el caso del hombre acusado de agresión sexual?

La Audiencia Provincial de Gipuzkoa absolvió al hombre acusado de agredir sexualmente a su expareja, argumentando que la versión de ella presentaba "profundas contradicciones" y no era suficientemente persistente.

¿Cuáles fueron las razones para la absolución del acusado?

El tribunal consideró que la declaración de la mujer era vaga y ambigua, con numerosos cambios de versión durante el procedimiento judicial, lo que afectó la solidez de su relato. Además, se destacó la falta de corroboración periférica suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado.

¿Qué establece el Tribunal Supremo sobre la declaración de una víctima en estos casos?

El Tribunal Supremo indica que la declaración de la víctima puede ser considerada como prueba suficiente para enervar la presunción de inocencia, pero requiere una valoración profunda respecto a su credibilidad y una motivación fáctica reforzada.

¿Es firme esta sentencia?

No, esta sentencia no es firme y cabe recurso ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

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