El TSJPV ratifica la condena de cinco años de prisión por administración desleal
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha confirmado la condena a cinco años de prisión dictada por la Audiencia Provincial de Bizkaia contra un hombre, quien fue hallado culpable de administrar deslealmente el patrimonio de una mujer nacida en 1939. Esta acción le causó un perjuicio económico que asciende a 539.042 euros.
El tribunal ha desestimado el recurso presentado por el acusado, reafirmando así la decisión tomada por la Sección Sexta de la mencionada Audiencia. Además de la pena privativa de libertad, se le impuso una multa de 15 meses con una cuota diaria de 10 euros y la obligación de indemnizar a la víctima con los 539.042 euros.
Participación lucrativa y acciones fraudulentas
La sentencia también considera a la esposa del condenado como partícipe a título lucrativo en las ganancias obtenidas durante la actividad delictiva, estableciendo que ella responderá solidariamente hasta un total de 324.080 euros. Esta decisión fue confirmada al rechazar el recurso interpuesto por ella.
Los hechos probados indican que el acusado y la anciana se conocían desde 2008. Con el objetivo de enriquecerse, él se ofreció a gestionar sus asuntos económicos, a lo que ella accedió, entregándole las claves para acceder a sus cuentas y firmando documentos presentados por él.
Aprovechando esta confianza, entre diciembre de 2019 y enero de 2022, el acusado realizó múltiples transferencias desde la cuenta bancaria de la octogenaria hacia una cuenta conjunta con su esposa. Asimismo, utilizó fondos pertenecientes a la anciana para saldar sus propias deudas y vendió acciones sin su conocimiento o consentimiento.
Rechazo del recurso y defensa insuficiente
El TSJPV ha afirmado que, basándose en las pruebas presentadas y en los argumentos expuestos en la sentencia original, no se puede considerar que haya habido error en la valoración probatoria ni que se haya vulnerado el derecho a la presunción de inocencia. Además, subraya que el recurrente no presentó ninguna evidencia que respaldara su versión exculpatoria.
Asimismo, el tribunal respalda la graduación de la pena impuesta por la Audiencia Provincial al tener en cuenta que el delito fue cometido aprovechando una relación de confianza con la anciana y considerando el elevado monto del perjuicio económico ocasionado.
Finalmente, también se apoya la decisión del tribunal inferior respecto a considerar a la esposa del acusado como beneficiaria ilícita debido a los ingresos indebidos en su cuenta conjunta. Cabe destacar que esta sentencia no es firme y puede ser objeto de recurso ante el Tribunal Supremo.
La noticia en cifras
Cifra |
Descripción |
5 |
Años de prisión impuesta al acusado |
539.042 |
Perjuicio económico causado a la octogenaria (en euros) |
15 |
Meses de multa impuesta al acusado |
10 |
Cuota diaria de la multa (en euros) |
324.080 |
Cantidad que la esposa del acusado debe responder solidariamente (en euros) |
Preguntas sobre la noticia
¿Qué pena ha confirmado el TSJPV para el acusado?
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha confirmado una pena de 5 años de cárcel impuesta por la Audiencia Provincial de Bizkaia al acusado por administrar deslealmente el patrimonio de una octogenaria.
¿Cuál fue el perjuicio económico causado a la anciana?
El perjuicio económico causado a la mujer ascendió a 539.042 euros.
¿Qué decisiones adicionales tomó el tribunal respecto al acusado y su esposa?
Además de la pena de cárcel, se impuso al acusado 15 meses de multa con una cuota diaria de 10 euros y se le ordenó pagar una indemnización a la perjudicada. La esposa del acusado fue considerada partícipe a título lucrativo y deberá responder solidariamente hasta la cantidad de 324.080 euros.
¿Cómo llevó a cabo el acusado las acciones delictivas?
El acusado aprovechó la confianza que la anciana tenía en él para gestionar sus cuentas, realizando transferencias a su propia cuenta y vendiendo acciones sin su conocimiento o consentimiento.
¿Es firme esta sentencia?
No, esta sentencia no es firme y cabe recurso ante el Tribunal Supremo.