La Sala Penal del Tribunal Supremo ha emitido una sentencia que condena a cinco acusados en la pieza ACYCO del ‘caso ERE’ a penas de prisión que oscilan entre los 2 y 4 años. Los delitos por los que han sido hallados culpables incluyen malversación, prevaricación y falsedad, relacionados con cuatro disposiciones de fondos que no están protegidas por las sentencias del Tribunal Constitucional, las cuales abordaron recursos de varios implicados en el caso principal. Entre las irregularidades se destaca la inclusión de dos personas ajenas a la plantilla, conocidos como ‘intrusos’, en las ayudas sociolaborales destinadas a la empresa ACYCO. Además, los condenados deberán indemnizar solidariamente a la Junta de Andalucía con un total de 743.158 euros.
En su fallo, el Supremo ha absuelto al exconsejero de Empleo Antonio F.G. y al exdirector general de Trabajo Juan M.C., argumentando que ambos se benefician del principio de cosa juzgada derivado del procedimiento principal del ‘caso ERE’.
Análisis del Tribunal Supremo
El alto tribunal ha analizado cómo los pronunciamientos del Tribunal Constitucional impactan en este asunto, señalando que, aunque el sistema era “discutible” y “deficiente”, estaba respaldado por normas con rango de ley cuya constitucionalidad no fue cuestionada. El Supremo aclara que no pueden considerarse malversadoras ni prevaricadoras las conductas relacionadas con la concesión de ayudas basadas exclusivamente en el sistema de presupuestación y transferencias establecido por las leyes correspondientes al programa 31.L.
No obstante, el Tribunal Supremo enfatiza una matización importante: desestima la alegación de vulneración del derecho a la legalidad penal en aquellas disposiciones de fondos ordenadas desde la Consejería de Empleo que excedieron su ámbito legal, ya que se realizaron sin un fin público o para propósitos distintos a los previstos en el programa mencionado.
Detalles sobre las ayudas irregulares
De acuerdo con el fallo, se abre la posibilidad de analizar cada ayuda concedida individualmente, enfocándose en eventuales ilegalidades penales relacionadas con el uso indebido de fondos públicos asignados al programa 31L. En este contexto, se destacan cuatro ayudas específicas relacionadas con trabajadores afectados por un ERE en 2003 que no están cubiertas por las sentencias del TC.
En primer lugar, se menciona la inclusión entre los beneficiarios de dos personas ajenas a ACYCO, quienes recibieron un total de 223.000 euros gracias a su relación personal con el entonces director general de Trabajo. En segundo lugar, se encuentra una adenda para abono anticipado relacionada con pólizas de prejubilación, sustentada por una factura falsa que incluía IVA no soportado (243.600 euros).
Penas impuestas y consecuencias legales
Asimismo, se señala la inclusión en el ERE de Encarnación P., expresidenta del Consejo de Administración de ACYCO, quien obtuvo prestaciones por prejubilación sumando un total superior a 318.000 euros. Finalmente, también se menciona una nueva ayuda destinada supuestamente al mantenimiento laboral que realmente sirvió para pagar honorarios legales (109.620 euros) relacionados con el despacho Garrigues.
Por lo tanto, Encarnación P. ha sido condenada a 4 años de prisión y 6 años y medio de inhabilitación absoluta, además de ser obligada a indemnizar junto con otros condenados a la Junta en más de 743.000 euros por delitos relacionados con prevaricación y falsedad documental en concurso con malversación. Similar pena ha recaído sobre José Miguel C., abogado involucrado en estas operaciones.
A dos representantes de Vitalia, mediadora aseguradora implicada en este caso, se les han impuesto penas de prisión: Antonio A., director adjunto, enfrentará 3 años y 9 meses; mientras que Jesús María B., representante en Andalucía, deberá cumplir 2 años. Por último, Gabriel B., apoderado y director de recursos humanos en ACYCO, ha sido condenado a 3 años y 6 meses tras su vinculación con estos delitos.
La noticia en cifras
Concepto |
Cantidad |
Pena máxima (años) |
4 |
Pena mínima (años) |
2 |
Indemnización a la Junta de Andalucía (euros) |
743.158 |
Ayuda percibida por beneficiarios no empleados (euros) |
223.000 |
Factura mendaz (euros) |
243.600 |
Total prestaciones de Encarnación P. (euros) |
318.455 |
Subvención excepcional para abogado (euros) |
109.620 |
Preguntas sobre la noticia
¿Qué condenas impuso el Tribunal Supremo a los acusados en la pieza ACYCO del ‘caso ERE’?
El Tribunal Supremo condenó a penas de entre 2 y 4 años de prisión a cinco acusados por delitos de malversación, prevaricación y falsedad.
¿Por qué se consideraron no afectadas algunas acciones por las sentencias del Tribunal Constitucional?
Las acciones consideradas no afectadas fueron aquellas que excedieron su ámbito de cobertura y se realizaron sin un fin público o para fines distintos a los previstos en el programa correspondiente.
¿Cuál es la cantidad que deberán indemnizar los condenados a la Junta de Andalucía?
Los condenados deberán indemnizar solidariamente a la Junta de Andalucía en la cuantía de 743.158 euros.
¿Qué matización hizo el Tribunal Supremo sobre las ayudas concedidas?
El Tribunal Supremo destacó que hay cuatro ayudas que no están afectadas por las sentencias del TC, debido a irregularidades en su concesión.
¿Cuáles son algunos ejemplos de las irregularidades mencionadas?
Las irregularidades incluyen la inclusión de personas ajenas a la plantilla, pagos injustificados mediante facturas mendaces y el uso indebido de fondos destinados a otros fines.
¿Qué penas específicas se impusieron a algunos de los condenados?
A la expresidenta Encarnación P. se le impuso 4 años de prisión, mientras que otros acusados recibieron penas entre 2 y 3 años y medio.